+Artículo 105 3

Artículo 105 3

3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo deberá motivar lo siguiente:

a)

la forma en que ha tratado los reparos y divergencias de opinión importantes manifestados por las autoridades de resolución de las filiales cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo con vistas al proyecto de decisión conjunta;

b)

por qué y en qué medida no se ha seguido el dictamen de la ABE en el dispositivo de resolución de grupo, cuando se haya consultado a la ABE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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