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+Artículo 109 1 |
Artículo 109 11. Las autoridades de resolución que no disientan conforme al artículo 91, apartado 9, y al artículo 92, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE procederán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del presente Reglamento y adoptarán una decisión conjunta entre ellas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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