2. En los casos en que sean de aplicación las normas que regulan el sector bancario o de servicios de inversión, se considerarán requisitos de solvencia, a efectos del cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional, los requisitos de fondos propios establecidos en la parte tercera, título I, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, así como la obligación, prevista en dicho Reglamento y en la Directiva 2013/36/UE, de disponer de fondos propios que excedan de aquellos, en particular las necesidades que se deriven del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno establecido en el artículo 73 de dicha Directiva, los requisitos que, en su caso, imponga una autoridad competente en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), de la citada Directiva, los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, apartado 6, de la misma, y las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 458 o 459 del Reglamento (UE) no 575/2013.