2. Cuando se trate de entes no regulados del sector financiero distintos de los mencionadas en el apartado 1, los requisitos de fondos propios nocionales y el requisito de solvencia teórico se calcularán de conformidad con las normas sectoriales correspondientes al sector financiero más próximo al ente no regulado del sector financiero. La determinación del sector financiero más próximo se basará en la gama de actividades desarrolladas por el ente pertinente y la importancia relativa de las mismas. Si no es posible determinar con claridad el sector financiero más próximo, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes al sector más importante del conglomerado financiero.