+Artículo 14 2
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Artículo 14 2
2. Al calcular los fondos propios de conglomerados financieros con predominio bancario o de inversión, se aplicarán a las inversiones no consolidadas los tratamientos siguientes:
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a)
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las inversiones significativas no consolidadas en un ente del sector financiero, a tenor del artículo 43 del Reglamento (UE) no 575/2013, perteneciente al sector de los seguros se deducirán íntegramente de los fondos propios del conglomerado;
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b)
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las inversiones no consolidadas distintas de las mencionadas en la letra a) en un ente del sector financiero perteneciente al sector de los seguros se deducirán íntegramente de los fondos propios del conglomerado, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) no 575/2013.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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