+Artículo 14 2

Artículo 14 2

2.   Al calcular los fondos propios de conglomerados financieros con predominio bancario o de inversión, se aplicarán a las inversiones no consolidadas los tratamientos siguientes:

a)

las inversiones significativas no consolidadas en un ente del sector financiero, a tenor del artículo 43 del Reglamento (UE) no 575/2013, perteneciente al sector de los seguros se deducirán íntegramente de los fondos propios del conglomerado;

b)

las inversiones no consolidadas distintas de las mencionadas en la letra a) en un ente del sector financiero perteneciente al sector de los seguros se deducirán íntegramente de los fondos propios del conglomerado, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) no 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
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