+Artículo 16 Especificación de las circunstancias en que se utilizará el método 3 con arreglo a la Directiva 2002/87/CE
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Artículo 16 Especificación de las circunstancias en que se utilizará el método 3 con arreglo a la Directiva 2002/87/CE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1

1.   Las autoridades competentes solo podrán permitir que se aplique el método 3 previsto en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE en alguna de las siguientes circunstancias:

a)

cuando no sea razonablemente viable aplicar el método 1 indicado en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE a todos los entes o el método 2 indicado en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE a todos los entes que formen parte de un conglomerado financiero, en particular porque el método 1 no pueda utilizarse para uno o más entes, por estar estos fuera del ámbito de la consolidación, o debido a que un ente regulado esté establecido en un tercer país y no sea posible obtener información suficiente para aplicar uno de los métodos a ese ente;

b)

cuando los entes que fueran a aplicar uno de estos métodos resulten colectivamente de escaso interés por lo que respecta a los objetivos de la supervisión de los entes regulados de un conglomerado financiero.

Artículo 16 2

2.   Todos los entes regulados de un conglomerado financiero que no entren en lo contemplado en el apartado 1 utilizarán el método 1 o el método 2.

Artículo 16 3

3.   La aplicación del método 3 autorizada por una autoridad competente en relación con un conglomerado financiero deberá ser coherente a lo largo del tiempo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS