|
a)
|
cuando no sea razonablemente viable aplicar el método 1 indicado en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE a todos los entes o el método 2 indicado en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE a todos los entes que formen parte de un conglomerado financiero, en particular porque el método 1 no pueda utilizarse para uno o más entes, por estar estos fuera del ámbito de la consolidación, o debido a que un ente regulado esté establecido en un tercer país y no sea posible obtener información suficiente para aplicar uno de los métodos a ese ente;
|