+Artículo 1 Ámbito de aplicación
---+Artículo 1 1.
---+Artículo 1 2.
---+Artículo 1 3.
---+Artículo 1 4.
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Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 1.
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La presente Directiva se aplicará a las empresas de servicios de inversión, a los organismos rectores del mercado y a las empresas de terceros países que presten servicios de inversión o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal en la Unión.
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Artículo 1 2.
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La presente Directiva impone requisitos:
a)
a las autorizaciones y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión;
b)
a la prestación de servicios de inversión o la realización de actividades de inversión por parte de empresas de terceros países a través del establecimiento de una sucursal;
c)
a la autorización de mercados regulados y a su funcionamiento; y
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▼B
e)
a la supervisión, la cooperación y la ejecución efectiva por parte de las autoridades competentes.
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Artículo 1 3.
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Las siguientes disposiciones también se aplicarán a las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE, cuando presten uno o varios servicios o realicen una o varias actividades de inversión:
a)
el artículo 2, apartado 2, el artículo 9, apartado 3, y los artículos 14 y 16 a 20;
b)
el título II, capítulo II, excepto el artículo 29, apartado 2, párrafo segundo;
c)
el título II, capítulo III, excepto el artículo 34, apartados 2 y 3, y el artículo 35, apartados 2 a 6 y 9;
d)
los artículos 67 a 75 y los artículos 80, 85 y 86.
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Artículo 1 4.
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Las siguientes disposiciones se aplicarán también a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito autorizadas, de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, cuando vendan a sus clientes depósitos estructurados o les asesoren al respecto:
a)
el artículo 9, apartado 3, el artículo 14 y el artículo 16, apartados 2, 3 y 6;
b)
los artículos 23 a 26, el artículo 28, el artículo 29, excepto el apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 30, y
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Artículo 1 5.
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El artículo 17, apartados 1 a 6, se aplicarán también a los miembros o participantes en mercados regulados y sistemas multilaterales de negociación (SMN) que no estén obligados a obtener autorización al amparo de la presente Directiva en virtud de las excepciones previstas en el artículo 2, apartado 1, letras a), e), i) y j).
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Artículo 1 6.
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Los artículos 57 y 58 se aplicarán asimismo a las personas que estén exentas al amparo del artículo 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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