+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

La autoridad competente denegará la autorización si no está convencida de que los miembros del órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión gozan de la honorabilidad y conocimientos, competencias y experiencia suficientes y dedican un tiempo suficiente al desempeño de su cometido en la empresa de servicios de inversión, o cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que el órgano de dirección de la empresa podría suponer una amenaza para la gestión efectiva, adecuada y prudente y para la debida consideración de la integridad del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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