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+Artículo 12 3. |
Artículo 12 3.Las autoridades competentes podrán prolongar la interrupción mencionada en el apartado 2, párrafo segundo, hasta 30 días hábiles si el adquirente propuesto es uno de los que se mencionan a continuación:
a)
una persona física o jurídica situada o regulada fuera de la Unión;
b)
una persona física o jurídica no sujeta a supervisión con arreglo a la presente Directiva o a las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE o 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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