+Artículo 14 Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado

Artículo 14 Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado

Artículo 14

Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado

La autoridad competente verificará que toda entidad que solicite autorización como empresa de servicios de inversión cumpla, en el momento de la autorización, sus obligaciones en virtud de la Directiva 97/9/CE.

La obligación establecida en el apartado anterior se aplicará en relación con los depósitos estructurados emitidos por entidades de crédito que sean miembros de un sistema de garantía de depósitos reconocido en virtud de la Directiva 2014/49/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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