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+Artículo 15 Dotación de capital inicial |
Artículo 15 Dotación de capital inicialArtículo 15 Dotación de capital inicial Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes no concedan la autorización a menos que la empresa de servicios de inversión tenga suficiente capital inicial de conformidad con los requisitos del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), teniendo en cuenta la naturaleza del servicio o actividad de inversión en cuestión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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