Artículo 16 5.
Cuando confíe a un tercero el ejercicio de funciones operativas cruciales para la prestación de un servicio continuado y satisfactorio a sus clientes y la realización de actividades de inversión de modo continuo y satisfactorio, la empresa de servicios de inversión deberá asegurarse de que adopta medidas razonables para evitar que exista un riesgo operativo adicional indebido. La externalización de funciones operativas importantes no podrá afectar sensiblemente a la calidad del control interno ni a la capacidad del supervisor de controlar que la empresa cumple todas sus obligaciones. Toda empresa de servicios de inversión dispondrá de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno y técnicas eficaces de valoración del riesgo. Sin perjuicio de la facultad de las autoridades competentes para exigir acceso a las comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) n.o 600/2014, la empresa de servicios de inversión deberá contar con mecanismos de seguridad sólidos para garantizar, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554, la seguridad y autenticación de los medios de transmisión de la información, para reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado, y evitar fugas de información, manteniendo en todo momento la confidencialidad de los datos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_CS -
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