+Artículo 18 7.

Artículo 18 7.

Los Estados miembros exigirán que un SMN o un SOC tenga por lo menos tres miembros o usuarios efectivamente activos, cada cual con la oportunidad de interactuar con todos los demás en lo que respecta a la formación de los precios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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