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+Artículo 25 8. |
Artículo 25 8.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 89 para garantizar que las empresas de servicios de inversión cumplan los principios enunciados en los apartados 2 a 6 del presente artículo cuando presten servicios de inversión o servicios auxiliares a sus clientes, incluida la información que han de obtener al evaluar la idoneidad o conveniencia de los servicios e instrumentos financieros para sus clientes, los criterios de evaluación de instrumentos financieros no complejos a los efectos del apartado 4, letra a), inciso vi), del presente artículo, el contenido y el formato de los registros y los acuerdos para la prestación de servicios a clientes y de los informes periódicos a los clientes sobre los servicios prestados. Estos actos delegados tendrán en cuenta:
a)
la naturaleza del servicio o servicios ofrecidos o prestados al cliente o posible cliente, habida cuenta del tipo, objeto, tamaño y frecuencia de las operaciones;
b)
la naturaleza de los productos que se ofrecen o se prevé ofrecer, incluidos los distintos tipos de instrumentos financieros;
c)
el carácter minorista o profesional del cliente o de los posibles clientes o, en el caso del apartado 6, su clasificación como contrapartes elegibles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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