+Artículo 49 1.
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Artículo 49 1.
Los Estados miembros exigirán a los mercados regulados que adopten regímenes de variación mínima de cotización en las acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, así como en cualquier otro instrumento financiero para el que se hayan desarrollado normas técnicas de regulación de conformidad con el apartado 4. La aplicación de variaciones mínimas no impedirá a los mercados regulados ajustar las órdenes de gran magnitud al punto medio de las ofertas y los precios de oferta actuales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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