+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los valores mínimos de variación o los regímenes de variación mínima de cotización para determinadas acciones, ►C3  certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares, siempre que resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, de acuerdo con los factores contemplados en el apartado 2 y con el precio, las horquillas de precios y el nivel de liquidez de los instrumentos financieros.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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