La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los valores mínimos de variación o los regímenes de variación mínima de cotización para determinadas acciones,
►C3
certificados de depósito de valores
◄ , fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares, siempre que resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, de acuerdo con los factores contemplados en el apartado 2 y con el precio, las horquillas de precios y el nivel de liquidez de los instrumentos financieros.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.