+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

Los Estados miembros exigirán que los organismos rectores del mercado de los mercados regulados informen inmediatamente a sus autoridades competentes de infracciones significativas de sus normas, de anomalías en las condiciones de negociación o actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, o de perturbaciones de los sistemas en relación con un instrumento financiero.

Las autoridades competentes de los mercados regulados comunicarán a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la información contemplada en el párrafo primero.

Por lo que se refiere a las actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, las autoridades competentes deberán estar convencidas de que dicha conducta se está adoptando o se ha adoptado, antes de notificarlo a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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