Artículo 54 2.
Los Estados miembros exigirán que los organismos rectores del mercado de los mercados regulados informen inmediatamente a sus autoridades competentes de infracciones significativas de sus normas, de anomalías en las condiciones de negociación o actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, o de perturbaciones de los sistemas en relación con un instrumento financiero. Las autoridades competentes de los mercados regulados comunicarán a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la información contemplada en el párrafo primero. Por lo que se refiere a las actuaciones que puedan revelar una conducta prohibida por el Reglamento (UE) no 596/2014, las autoridades competentes deberán estar convencidas de que dicha conducta se está adoptando o se ha adoptado, antes de notificarlo a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_CS -
EULAW_CS
|