+Artículo 95 bis Disposición transitoria relativa a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013
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Artículo 95 bis Disposición transitoria relativa a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013
Artículo 95 bis
Disposición transitoria relativa a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013
Las autoridades competentes informarán a la autoridad competente a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE cuando el valor total previsto de los activos de una empresa que haya solicitado autorización con arreglo al título II de la presente Directiva antes del 25 de diciembre de 2019, a fin de realizar las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, sea igual o superior a 30 000 millones EUR, y lo notificarán a la solicitante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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