+Artículo 95 bis Disposición transitoria relativa a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013

Artículo 95 bis Disposición transitoria relativa a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013

Artículo 95 bis

Disposición transitoria relativa a la autorización de las entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Las autoridades competentes informarán a la autoridad competente a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE cuando el valor total previsto de los activos de una empresa que haya solicitado autorización con arreglo al título II de la presente Directiva antes del 25 de diciembre de 2019, a fin de realizar las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, sea igual o superior a 30 000 millones EUR, y lo notificarán a la solicitante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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