+Artículo 1 6.

Artículo 1 6.

Los artículos 8, 8 bis, 8 ter, 10 y 21 no se aplicarán a los mercados regulados, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión en relación con una operación realizada por un miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuando dicho miembro haya notificado previamente a su contraparte que la operación está exenta, y cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

a) 

el miembro del SEBC es miembro del Eurosistema con arreglo al capítulo IV del Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, a excepción del artículo 24 de dichos Estatutos;

b) 

el miembro del SEBC no es miembro del Eurosistema y la operación se realiza en el marco de la política monetaria o cambiaria, incluidas las operaciones realizadas para mantener o gestionar reservas oficiales de divisas, que dicho miembro del SEBC está legalmente facultado para llevar a cabo, o

c) 

la operación se realiza en cumplimiento de la política de estabilidad financiera que dicho miembro del SEBC está legalmente facultado para aplicar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS