|
+Artículo 1 6. |
Artículo 1 6.Los artículos 8, 8 bis, 8 ter, 10 y 21 no se aplicarán a los mercados regulados, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión en relación con una operación realizada por un miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), cuando dicho miembro haya notificado previamente a su contraparte que la operación está exenta, y cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:
a)
el miembro del SEBC es miembro del Eurosistema con arreglo al capítulo IV del Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, a excepción del artículo 24 de dichos Estatutos;
b)
el miembro del SEBC no es miembro del Eurosistema y la operación se realiza en el marco de la política monetaria o cambiaria, incluidas las operaciones realizadas para mantener o gestionar reservas oficiales de divisas, que dicho miembro del SEBC está legalmente facultado para llevar a cabo, o
c)
la operación se realiza en cumplimiento de la política de estabilidad financiera que dicho miembro del SEBC está legalmente facultado para aplicar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|