+Artículo 27quinquies ter 7.

Artículo 27quinquies ter 7.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de determinar:

a) 

la información que deba aportarse en virtud del apartado 1;

b) 

la información que debe incluirse en las notificaciones a que se refiere el artículo 27 septies, apartado 2, en lo que respecta a los PIC.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de diciembre de 2024.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS