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+Artículo 27quinquies ter 7. |
Artículo 27quinquies ter 7.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de determinar:
a)
la información que deba aportarse en virtud del apartado 1;
b)
la información que debe incluirse en las notificaciones a que se refiere el artículo 27 septies, apartado 2, en lo que respecta a los PIC. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de diciembre de 2024. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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