+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

Si se elabora un nuevo índice de referencia después del ►M1   3 de enero de 2018  ◄ , la obligación de licencia comenzará a más tardar 30 meses después de que el instrumento financiero que sirva de referencia para ese índice empiece a negociarse o se admita a negociación. Cuando una persona con derechos de propiedad sobre un nuevo índice de referencia sea propietaria de un índice existente, demostrará que, en comparación con cualquiera de tales índices existentes, el nuevo índice de referencia cumple todos los criterios siguientes:

a) 

el nuevo índice de referencia no es una mera copia o adaptación de ningún índice de referencia de ese tipo existente, y la metodología, incluidos los datos subyacentes, del nuevo índice de referencia es significativamente distinta de la de cualquier índice de referencia de ese tipo existente, y

b) 

el nuevo índice de referencia no es un sustituto de ningún índice de referencia de ese tipo existente.

El presente apartado se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre competencia y, en particular, de los artículos 101 y 102 del TFUE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_CS -

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