+Artículo 38quater 2.
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Artículo 38quater 2.
Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar las investigaciones a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que especifique el objeto y el propósito de la investigación. Esa autorización indicará, asimismo, las multas coercitivas previstas en el artículo 38 decies cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, o las respuestas a las preguntas formuladas a las personas contempladas en el artículo 38 ter, apartado 1, no se faciliten o sean incompletos, así como las multas previstas en el artículo 38 nonies, cuando las respuestas a las preguntas formuladas a las personas contempladas en el artículo 38 ter, apartado 1, sean incorrectas o engañosas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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