+Artículo 38quinquies 8.

Artículo 38quinquies 8.

Cuando los agentes de la AEVM y las demás personas acreditadas por ella que los acompañen constaten que una persona se opone a una inspección ordenada en virtud del presente artículo, la autoridad competente del Estado miembro afectado les prestará la asistencia necesaria, requiriendo si es preciso la acción de la policía o de una fuerza pública equivalente, para permitirles realizar su inspección in situ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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