►M8
Cuando la AEVM, de conformidad con el artículo 38
duodecies, apartado 5, considere que una de las personas enumeradas en el artículo 38
ter, apartado 1, letra a), no ha cumplido, con dolo o por negligencia, alguno de los requisitos establecidos en los artículos 22 a 22
quater, o en el título IV
bis, adoptará una decisión por la que se imponga una multa de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
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La infracción cometida por una persona se considerará dolosa en caso de que la AEVM descubra elementos objetivos que prueben que la persona actuó deliberadamente al cometer la infracción.