+Artículo 41 8.

Artículo 41 8.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 50 que especifiquen los criterios y los factores que deba tener en cuenta la ABE para determinar cuándo existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros y para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, a efectos del apartado 2, letra a).

Entre dichos criterios y factores figurarán los siguientes:

a) 

el grado de complejidad de un depósito estructurado y la relación con el tipo de cliente para el que se comercializa y vende;

b) 

el volumen o valor nocional de una emisión de depósitos estructurados;

c) 

el grado de innovación de un depósito estructurado, de una actividad o de una práctica;

d) 

el apalancamiento que proporciona un depósito estructurado o una práctica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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