|
+Artículo 41 8. |
Artículo 41 8.La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 50 que especifiquen los criterios y los factores que deba tener en cuenta la ABE para determinar cuándo existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros y para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, a efectos del apartado 2, letra a). Entre dichos criterios y factores figurarán los siguientes:
a)
el grado de complejidad de un depósito estructurado y la relación con el tipo de cliente para el que se comercializa y vende;
b)
el volumen o valor nocional de una emisión de depósitos estructurados;
c)
el grado de innovación de un depósito estructurado, de una actividad o de una práctica;
d)
el apalancamiento que proporciona un depósito estructurado o una práctica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|