+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

Antes de tomar la decisión de adoptar o renovar alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1, la AEVM notificará a las autoridades competentes pertinentes las medidas que propone. Si se trata de una solicitud con arreglo al apartado 1, letras a) o b), la notificación incluirá la identidad de la persona o personas a las que vaya dirigida, así como los pormenores y razones correspondientes. Si se trata de una medida con arreglo al apartado 1, letra c), la notificación incluirá información sobre la persona afectada, los instrumentos financieros aplicables, las medidas cuantitativas pertinentes, como el volumen máximo de la posición que pueda mantener la persona de que se trate, y las razones correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS