+Artículo 45 6.

Artículo 45 6.

La AEVM publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1, letra c). El aviso incluirá información sobre la persona afectada, los instrumentos financieros aplicables, las medidas cuantitativas pertinentes, como el volumen máximo de la posición que pueda mantener la persona de que se trate, y las razones correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_CS -

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