+Artículo 48 Registro

Artículo 48 Registro

Artículo 48

Registro

La AEVM llevará un registro de empresas de terceros países autorizadas a prestar servicios o realizar actividades de inversión en la Unión de conformidad con el artículo 46. El registro podrá consultarse en el sitio web de la AEVM y contendrá información sobre los servicios o actividades que puedan prestar o realizar las empresas de terceros países, así como una referencia a la autoridad competente responsable de su supervisión en dichos terceros países.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_CS -

    EULAW_CS