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+Artículo 48 Registro |
Artículo 48 RegistroArtículo 48 Registro La AEVM llevará un registro de empresas de terceros países autorizadas a prestar servicios o realizar actividades de inversión en la Unión de conformidad con el artículo 46. El registro podrá consultarse en el sitio web de la AEVM y contendrá información sobre los servicios o actividades que puedan prestar o realizar las empresas de terceros países, así como una referencia a la autoridad competente responsable de su supervisión en dichos terceros países. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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