+Artículo 26 2.
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Artículo 26 2.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar un seguimiento estadístico adecuado del mercado de bienes inmuebles de uso residencial, con fines de vigilancia del mercado entre otras cosas, promoviendo cuando proceda la elaboración y utilización de índices de precios específicos, que podrán ser públicos, privados o ambos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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