+Artículo 40 2.
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Artículo 40 2.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14, apartado 9, y en el artículo 17, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 20 de marzo de 2014.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0017
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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