+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la información a que se refiere dicho apartado podrá proporcionarse al consumidor periódicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

las partes han acordado en el contrato de crédito proporcionar dicha información de forma periódica;

b) 

el cambio del tipo deudor se debe a un cambio de un tipo de referencia;

c) 

el nuevo tipo de referencia se hace público en tiempo oportuno por los medios adecuados;

d) 

la información relativa al nuevo tipo de referencia también está disponible:

i) 

en los locales del prestamista,

ii) 

cuando el acreedor disponga de un sitio web, en dicho sitio web, y

iii) 

cuando el acreedor disponga de una aplicación móvil, a través de dicha aplicación móvil.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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