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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la información a que se refiere dicho apartado podrá proporcionarse al consumidor periódicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
las partes han acordado en el contrato de crédito proporcionar dicha información de forma periódica;
b)
el cambio del tipo deudor se debe a un cambio de un tipo de referencia;
c)
el nuevo tipo de referencia se hace público en tiempo oportuno por los medios adecuados;
d)
la información relativa al nuevo tipo de referencia también está disponible:
i)
en los locales del prestamista,
ii)
cuando el acreedor disponga de un sitio web, en dicho sitio web, y
iii)
cuando el acreedor disponga de una aplicación móvil, a través de dicha aplicación móvil. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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