+Artículo 25 5.

Artículo 25 5.

Cuando se reduzca o cancele el descubierto tácito, los Estados miembros exigirán al prestamista ofrecer al consumidor, sin costes adicionales y antes de que se inicie el procedimiento de ejecución, la posibilidad de reembolsar el importe del que se haya dispuesto efectivamente, en la proporción de esa reducción o cancelación. Dicho reembolso deberá efectuarse en doce cuotas mensuales iguales, a menos que el consumidor decida efectuar un reembolso anticipado, al tipo deudor aplicable al descubierto tácito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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