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+Artículo 26 1. |
Artículo 26 1.Los Estados miembros velarán por que el consumidor pueda desistir del contrato de crédito sin indicar motivo alguno en un plazo de catorce días naturales. El plazo de desistimiento a que se refiere el párrafo primero comenzará:
a)
bien a partir del día de la celebración del contrato de crédito;
b)
bien a partir del día en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información de conformidad con los artículos 20 y 21, si esa fecha fuera posterior a la indicada en la letra a) del presente párrafo. El plazo a que se refiere el párrafo primero se considerará cumplido si el consumidor envía la notificación a que se refiere el apartado 5, párrafo primero, letra a), al prestamista antes de que expire dicho plazo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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