+Artículo 35 3.
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Artículo 35 3.
Cuando los Estados miembros permitan a los prestamistas definir y repercutir gastos al consumidor en caso de impago, dichos Estados miembros podrán exigir que esos gastos no excedan de lo necesario para compensar al prestamista de los costes que le acarree el impago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_CS -
EULAW_CS
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