+Artículo 35 3.

Artículo 35 3.

Cuando los Estados miembros permitan a los prestamistas definir y repercutir gastos al consumidor en caso de impago, dichos Estados miembros podrán exigir que esos gastos no excedan de lo necesario para compensar al prestamista de los costes que le acarree el impago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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