+Artículo 60 Recursos
---+Artículo 60 1.
---+Artículo 60 2.
---+Artículo 60 3.
---+Artículo 60 4.
---+Artículo 60 5.
---+Artículo 60 6.
---+Artículo 60 7.
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Artículo 60 Recursos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 60 1.
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Cualquier persona física o jurídica, incluidas las autoridades competentes, podrá recurrir una decisión de la Autoridad contemplada en los artículos 17, 18 y 19 y cualquier otra decisión adoptada por la Autoridad con arreglo a los actos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartado 2, de las que sea destinataria, o una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa e individualmente.
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Artículo 60 2.
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El recurso y la exposición de los motivos se presentarán por escrito ante la Autoridad en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión al interesado o, a falta de notificación, a partir de la fecha en que la Autoridad publicó su decisión. La Sala de Recurso decidirá sobre el recurso en un plazo de tres meses a partir de su interposición.
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Artículo 60 3.
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El recurso presentado en virtud del apartado 1 no tendrá efecto suspensivo.
No obstante, la Sala de Recurso podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida si considera que las circunstancias así lo requieren.
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Artículo 60 4.
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Si el recurso es admisible, la Sala de Recurso examinará si está fundado. Invitará a las partes en el procedimiento de recurso a que presenten sus observaciones, en los plazos especificados, sobre sus propias alegaciones o las de las otras partes en el procedimiento de recurso. Las partes en los procedimientos de recurso tendrán derecho a formular sus alegaciones oralmente.
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Artículo 60 5.
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La Sala de Recurso podrá confirmar la decisión adoptada por el departamento competente de la Autoridad o remitir el asunto a dicho departamento. Este quedará vinculado por la resolución de la Sala de Recurso y adoptará una decisión modificada relativa al asunto de que se trate.
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Artículo 60 6.
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La Sala de Recurso adoptará y publicará su reglamento interno.
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Artículo 60 7.
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Las decisiones adoptadas por la Sala de Recurso serán razonadas y la Autoridad las hará públicas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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