+Artículo 46 Notificación presentada por el órgano de dirección a una autoridad competente
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Artículo 46 Notificación presentada por el órgano de dirección a una autoridad competente

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 46 1

1.   Las notificaciones presentadas a una autoridad competente por el órgano de dirección de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE incluirán lo siguiente:

a)

el nombre, la dirección del domicilio social y, si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad o sociedad que envía la notificación;

b)

el nombre y la dirección del domicilio social de la empresa matriz inmediata y última de dicha entidad o sociedad, cuando proceda;

c)

la información y los análisis pertinentes que el órgano de dirección tuviera en cuenta a la hora de efectuar la evaluación para determinar el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE;

d)

una copia de la resolución escrita del órgano de dirección en la que confirme su evaluación sobre la inviabilidad o la probable inviabilidad de la entidad o sociedad;

e)

cualquier información adicional que el órgano de dirección considere pertinente para su evaluación.

Artículo 46 2

2.   La notificación a que se refiere el artículo 81, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE será transmitida a la autoridad competente de inmediato tras la decisión adoptada por el órgano de dirección en la que se determine la inviabilidad o la probable inviabilidad de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de dicha Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA