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+Artículo 65 1 |
Artículo 65 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá, sin demora injustificada, la información recibida de conformidad con el artículo 64 a las autoridades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, y las invitará a presentar sus observaciones sobre la posible necesidad de información adicional dentro de un determinado plazo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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