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+Artículo 65 2 |
Artículo 65 22. Cualquier autoridad que reciba información podrá solicitar información adicional a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en el plazo especificado con arreglo al apartado 1, si aquella considera que la información adicional es relevante para la entidad o la sucursal bajo su jurisdicción a efectos de elaborar y mantener el plan de resolución de grupo y de llevar a cabo la evaluación de resolubilidad. En tal caso, se aplicarán las disposiciones pertinentes del artículo 64 según proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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