+Artículo 65 2

Artículo 65 2

2.   Cualquier autoridad que reciba información podrá solicitar información adicional a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en el plazo especificado con arreglo al apartado 1, si aquella considera que la información adicional es relevante para la entidad o la sucursal bajo su jurisdicción a efectos de elaborar y mantener el plan de resolución de grupo y de llevar a cabo la evaluación de resolubilidad. En tal caso, se aplicarán las disposiciones pertinentes del artículo 64 según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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