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+Artículo 24 13. |
Artículo 24 13.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 89 con el fin de garantizar que las empresas de servicios de inversión observen los principios enunciados en el presente artículo al prestar servicios de inversión o servicios auxiliares a sus clientes, incluyendo:
a)
las condiciones que ha de cumplir la información para ser imparcial y clara y no engañosa;
b)
el detalle del contenido y formato de la información al cliente en relación con la categorización de los clientes, las empresas de servicios de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros, los gastos y costes;
c)
los criterios para evaluar una gama de instrumentos financieros disponibles en el mercado, y
d)
los criterios para evaluar si una empresa que reciba incentivos de terceros cumple la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de su cliente. En la formulación de los requisitos de información sobre instrumentos financieros en relación con el apartado 4, letra b), se incluirá la información sobre la estructura del producto, cuando proceda, teniendo en cuenta cualquier información estandarizada relevante exigida por la legislación de la Unión Europea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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