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+Artículo 25 10. |
Artículo 25 10.A más tardar el 3 de enero de 2016, la AEVM elaborará directrices, que actualizará periódicamente, para la evaluación de:
a)
los instrumentos financieros que incorporan una estructura que dificulta al cliente la comprensión de los riesgos que entrañan, de conformidad con el apartado 4, letra a), incisos ii) y iii);
b)
los depósitos estructurados que incorporan una estructura que dificulta al cliente la comprensión de los riesgos en que incurre en lo que respecta al rendimiento o al coste de abandonar el producto antes de su vencimiento, de conformidad con el apartado 4, letra a), inciso v). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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