+Artículo 29 4.

Artículo 29 4.

Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión que designen agentes vinculados tomen las medidas adecuadas para evitar cualquier repercusión negativa que las actividades del agente vinculado no reguladas por la presente Directiva pudieran tener en las actividades que el agente vinculado realiza en nombre de la empresa de servicios de inversión.

Los Estados miembros podrán autorizar a las autoridades competentes a colaborar con empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, asociaciones de estas y otras entidades, en el registro de agentes vinculados y la supervisión del cumplimiento por parte de estos de las obligaciones a que se refiere el apartado 3. En particular, los agentes vinculados podrán ser registrados por una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito o asociaciones de estas y otras entidades bajo la supervisión de la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_DA -

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