+Artículo 29bis Servicios prestados a clientes profesionales
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Artículo 29bis Servicios prestados a clientes profesionales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 29bis 1.
Los requisitos establecidos en el artículo 24, apartado 4, letra c), no se aplicarán a los servicios prestados a clientes profesionales distintos del asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras.
Artículo 29bis 2.
Los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 2, párrafo tercero, y en el artículo 25, apartado 6, no se aplicarán a servicios prestados a clientes profesionales salvo que estos informen en formato electrónico o en papel a la empresa de servicios de inversión de que desean beneficiarse de los derechos previstos en esas disposiciones.
Artículo 29bis 3.
Los Estados miembros garantizarán que las empresas de servicios de inversión lleven un registro de las comunicaciones a los clientes mencionadas en el apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA