+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

Los Estados miembros dispondrán que la autoridad competente del Estado miembro de origen pueda registrar el SMN, o un segmento del SMN, como un mercado de PYME en expansión si la autoridad competente recibe la solicitud a que se refiere el apartado 1 y considera que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 en relación con el SMN o de que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 bis en relación con un segmento del SMN.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_DA -

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