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+Artículo 33 5. |
Artículo 33 5.Los Estados miembros dispondrán que la autoridad competente del Estado miembro de origen de un SMN pueda retirar un SMN, o un segmento del SMN, del registro como mercado de PYME en expansión en alguno de los supuestos siguientes:
a)
que la empresa de servicios de inversión u organismo rector del mercado que gestione el SMN, o un segmento del SMN, solicite su retirada del registro;
b)
que hayan dejado de cumplirse las condiciones del apartado 3 o 3 bis en lo que respecta al SMN, o a un segmento del SMN. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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