+Artículo 33 8.
|
Artículo 33 8.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 a fin de completar la presente Directiva especificando en mayor detalle las condiciones establecidas en los apartados 3 y 3 bis del presente artículo. Dichas condiciones tendrán en cuenta la necesidad de mantener niveles elevados de protección de los inversores para promover su confianza en dichos mercados, y al mismo tiempo minimizarán las cargas administrativas para los emisores del mercado. También tendrán en cuenta que las retiradas del registro y las denegaciones de registro no han de producirse por el mero incumplimiento temporal de la condición establecida en el apartado 3, letra a), del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_DA -
EULAW_DA
|