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+Artículo 41 3. |
Artículo 41 3.La sucursal de la empresa del tercer país autorizada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo comunicará anualmente a la autoridad competente a que se refiere el apartado 2 la siguiente información:
a)
la escala y al alcance de los servicios prestados y de las actividades realizadas por la sucursal en ese Estado miembro;
b)
para las empresas de terceros países que se dediquen a la actividad enumerada en el punto 3 de la sección A del anexo I, su exposición mensual mínima, media y máxima a las contrapartes de la UE;
c)
para las empresas de terceros países que presten uno o los dos servicios enumerados en el punto 6 de la sección A del anexo I, el valor total de los instrumentos financieros con origen en las contrapartes de la UE suscritos o sujetos a compromiso firme durante los doce meses anteriores;
d)
el volumen de negocios y el valor agregado de los activos correspondientes a los servicios y las actividades a que se refiere la letra a);
e)
una descripción detallada de los mecanismos de protección de los inversores disponibles para los clientes de la sucursal, incluidos los derechos de los clientes que se deriven del sistema de indemnización de los inversores a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra f);
f)
su política de gestión de riesgos y las medidas aplicadas por la sucursal en relación con los servicios y actividades a que se refiere la letra a);
g)
los sistemas de gobierno corporativo, incluidos los titulares de las funciones clave de las actividades de la sucursal;
h)
cualquier otra información que la autoridad competente estime necesaria para permitir una supervisión exhaustiva de las actividades de la sucursal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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