+Artículo 48 6.

Artículo 48 6.

Los Estados miembros exigirán que los mercados regulados implanten sistemas, procedimientos y mecanismos eficaces, que también exijan a los miembros o participantes que realicen pruebas adecuadas de algoritmos y proporcionen los entornos que faciliten dichas pruebas de conformidad con los requisitos establecidos en los capítulos II y IV del Reglamento (UE) 2022/2554, para garantizar que los sistemas de negociación algorítmica no puedan generar anomalías en las condiciones de negociación en el mercado, ni contribuir a tales anomalías, y gestionar anomalías en las condiciones de negociación que puedan surgir de tales sistemas de negociación algorítmica, incluidos sistemas que permitan limitar la proporción de órdenes de operaciones no ejecutadas que un miembro o participante podrá introducir en el sistema, ralentizar el flujo de órdenes ante el riesgo de que se alcance el límite de capacidad del sistema y restringir el valor mínimo de variación del precio que podrá ejecutarse en el mercado, así como velar por su respeto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_DA -

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