+Artículo 51 6.

Artículo 51 6.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que:

a) 

especifiquen, para las distintas clases de instrumentos financieros, las características que debe tener en cuenta el mercado regulado para determinar si un instrumento financieros se ha emitido de conformidad con las condiciones fijadas en el apartado 1, párrafo segundo, para la admisión a negociación en los distintos segmentos del mercado que gestiona;

b) 

aclaren los mecanismos que se exige aplicar al mercado regulado para que se considere que ha cumplido su obligación de comprobar que el emisor de un valor mobiliario cumple sus obligaciones conforme al Derecho de la Unión con respecto a la divulgación de información inicial, continua o ad hoc;

c) 

aclaren los mecanismos que el mercado regulado debe implantar de conformidad con el apartado 3 para facilitar a sus miembros o participantes el acceso a la información publicada con arreglo a lo establecido en el Derecho de la Unión.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA