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+Artículo 53 3. |
Artículo 53 3.Los mercados regulados podrán admitir como miembros o participantes a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE y a otras personas que:
a)
posean la honorabilidad suficiente;
b)
posean un nivel suficiente de aptitud, competencia y experiencia en materia de negociación;
c)
tengan establecidas, en su caso, medidas de organización adecuadas;
d)
dispongan de recursos suficientes para la función que han de cumplir, teniendo en cuenta los diversos mecanismos financieros que el mercado regulado puede haber establecido para garantizar la correcta liquidación de las operaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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