+Artículo 55 1.
|
Artículo 55 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los títulos III, IV o V del Reglamento (UE) no 648/2012, los Estados miembros no impedirán que los mercados regulados suscriban acuerdos apropiados con una entidad de contrapartida central o cámara de compensación y un sistema de liquidación de otro Estado miembro para realizar la compensación o liquidación de alguna o de todas las operaciones concluidas por los participantes en el mercado con arreglo a sus sistemas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_DA -
EULAW_DA
|