+Artículo 55 1.

Artículo 55 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los títulos III, IV o V del Reglamento (UE) no 648/2012, los Estados miembros no impedirán que los mercados regulados suscriban acuerdos apropiados con una entidad de contrapartida central o cámara de compensación y un sistema de liquidación de otro Estado miembro para realizar la compensación o liquidación de alguna o de todas las operaciones concluidas por los participantes en el mercado con arreglo a sus sistemas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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